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Cherán espera que el Congreso cumpla sentencia de la Suprema Corte

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Invalidada reforma reciente del Congreso local al respecto-Decisión histórica que reconoce el derecho de los  indígenas a la consulta

CHERAN.— Esta comunidad espera que la actual legislatura del Congreso del Estado dé cabal cumplimiento a la sentencia del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que reconoce a los pueblos indígenas el derecho a la consulta.

Además, demanda que en cuanto sea notificada la resolución se conforme una mesa de trabajo para organizar la consulta de acuerdo a los estándares que señala el derecho internacional de los derechos humanos de los pueblos indígenas.

Lo anterior lo asienta esta comunidad en un comunicado hecho público y suscrito por los integrantes del Consejo Mayor de Gobierno Comunal del Municipio Indígena de Cherán.

 

 

 

 

 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), bajo la ponencia de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, por mayoría de diez votos, declaró inválidas las reformas a la Constitución de Michoacán en materia de derechos indígenas, que impugnó el Municipio de Cherán porque en el proceso legislativo no se le consultó mediante procedimientos adecuados. 
Para resolver, el Máximo Tribunal consideró que por virtud del Convenio 169 de la Organización Internacional ddel Trabajo (OIT) “sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, suscrito por el Estado Mexicano, los gobiernos tienen el deber de consultar a los pueblos interesados, a través de sus instituciones representativas, mediante procedimientos apropiados y de buena fe, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. 
El antecedente de esta controversia es un juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano, promovido por el mismo municipio de Cherán, en el que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó, entre otras cosas, que la comunidad indígena de Cherán tiene el derecho a la elección de sus propias autoridades conforme a sus prácticas tradicionales, y que el Estado de Michoacán debe armonizar su Constitución a la Constitución Federal y tratados internacionales en materia de derechos indígenas. 
Actualmente, este Municipio cuenta con un Concejo mayor de Gobierno Comunal, como autoridad municipal, como resultado del proceso electoral que se llevó a cabo en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Electoral.

POSTURA DE LA COMUNIDAD

Este Consejo emitió el 29 de mayo un comunicado dirigido a los pueblos indígenas de Michoacán, de México y del mundo y a la sociedad en general relativo al caso en el que señala que después de deliberar durante 3 sesiones seguidas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Controversia Constitucional 32/2012 interpuesta por el municipio indígena de Cherán en contra del Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo por la aprobación y publicación  de la reforma constitucional en materia de derechos indígenas, que no fue consultada a los pueblos  y comunidades indígenas de Michoacán.

Recuerda que la Suprema Corte resolvió que el juicio de controversia promovido por Cherán, en tanto municipio indígena, es procedente  en tanto que cuenta con la legitimación activa, por tener el carácter dual de comunidad-municipio y porque el acto reclamado invade su esfera de competencia.

Que declara inválida la reforma constitucional en materia de derechos indígenas, aprobada por la anterior legislatura y publicada el año 2012, por violar el derecho a la consulta del municipio indígena de Cherán.

Señala el Consejo que, como lo sostuvo la ministra ponente Margarita Luna Ramos, la reforma constitucional impugnada no tendrá validez alguna para todo Michoacán, pero que el único facultado para seguir reclamando jurídicamente el acto ante un eventual desacato del Congreso del Estado de Michoacán es el municipio indígena de Cherán.

JUICIO HISTORICO

En opinión del Consejo de Gobierno Comunal de Cherán, este juicio ya es histórico puesto que por primera vez en la historia del Estado Mexicano el derecho a la consulta previa, libre e informada en un ámbito legislativo fue garantizado por un tribunal, en este caso el máximo tribunal de la nación, para un pueblo, comunidad o municipio indígena.

“Este es un precedente fundamental al que podrán recurrir todas las comunidades, pueblos y municipios indígenas de México, cada vez que el Estado Mexicano se proponga legislar en temas que les afecten” a esas comunidades, pueblos y municipios  indígenas en México.

El propio Consejo de Gobierno Comunal considera importante destacar que este juicio coadyuvó a afianzar el reconocimiento de todos los municipios indígenas del país que tienen un gobierno por usos y costumbres.

Lo anterior porque se logra que se les reconozca el mismo carácter jurídico para acudir al juicio de Controversia Constitucional como cualquier otro municipio que no tiene ese carácter.

Que por otra parte, señala el Consejo de Gobierno Comunal, la sentencia del Supremo Tribunal de Justicia de la Nación  tiene como consecuencia natural, como se sostuvo en la sesión del Pleno, que la reforma constitucional en materia indígena de Michoacán queda invalidada y que el Congreso de Michoacán tendrá que ordenar, a la brevedad posible, una consulta al municipio indígena de Cherán para formular el texto de una nueva reforma constitucional en materia de derechos indígenas que esté de acuerdo con las aspiraciones de los pueblos y comunidades indígenas de Michoacán, con el artículo 2° constitucional y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los pueblos indígenas.

 

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